!Se acerca la fecha límite para el pago de las cesantías en Colombia! !Todo lo que debe saber aca!
Entre el 31 de enero y el 14 de febrero vence el plazo para que las empresas colombianas consignen a sus trabajadores el pago de las cesantías y sus intereses, es por eso que el propósito de este artículo es darle a conocer todo lo que necesita no solo para calcularlas sino otras cosas importantes como qué podrá hacer usted con estas.
Antes que nada las prestaciones sociales son un derecho que usted tiene como trabajador si está actualmente bajo un contrato de trabajo a término fijo o indefinido. Dentro de estas prestaciones sociales se encuentran las cesantías que actúan como un ahorro obligatorio con el propósito de regalarle una ayuda en momentos de inestabilidad laboral o crisis económicas, como la que vivimos con el COVID-19. Estas le otorgan el derecho a recibir un mes de salario por cada año de servicio prestado o proporcional al tiempo que ha laborado.
Para calcular las cesantías sencillamente debe aplicar esta fórmula;
( DÍAS LABORADOS x SALARIO MENSUAL ) / 360 DÍAS
Tenga en cuenta
- Para la liquidación de estas cesantías se utiliza el último salario devengado
- Si su salario fue modificado en los últimos 3 meses debe promediar los salarios devengados en el último año.
- Al salario debe sumarle el auxilio de transporte que para este año es $171.172 pesos
- Si su empleador no consigna oportunamente sus cesantías antes de esta fecha deberá sumarle el salario de un día por cada día de mora.
Los intereses de las cesantías corresponden al 12% anual del valor de tu salario del año anterior, que tu empleador liquida al 31 diciembre y te lo paga con la nómina de enero. Se calculan con la siguiente fórmula
( DÍAS LABORADOS X SALARIO MENSUAL X 0,12 ) / 360
Tenga en cuenta
- Para los intereses de las cesantías tenga en cuenta que estos deben ser consignados directamente a usted.
- Si su empleador no consignó a su cuenta los intereses antes del 31 de Enero, la sanción por mora es equivalente al doble de los intereses adeudados.
Usted puede retirar parcialmente sus cesantías solo en los casos que la ley lo ha autorizado, como seria para
Financiación de vivienda
- Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
- Adquisición de terreno o lote solamente.
- Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado, o de su cónyuge.
- Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
- Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador, o su cónyuge.
- Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales, o privadas.
Financiación del estudio
- Estudios superiores
- Estudios de programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado.
- Pago de deudas al ICETEX.
- Pago o compra de seguros educativos.
Compra de acciones del estado
- Las cesantías pueden ser retiradas parcialmente para comprar acciones de empresas del estado como Ecopetrol.
En los siguientes casos usted como trabajador puede retirar la totalidad de las cesantías que tenga acumuladas en el respectivo fondo.
- Terminación del contrato de trabajo
- Cambio a salario integral.
- Fallecimiento del trabajador.
Ahora que conoces bien cómo funcionan podrás administrar el ahorro de tus cesantías para apalancar tu futuro y tus proyectos de vida. Y si quieres aprovechar las ayudas del gobierno y el ahorro de las cesantías para adquirir vivienda propia haz click en el botón de WhatsApp para comunicarte con un asesor profesional o si prefieres que te contactemos nosotros haz click aquí
FUENTE: https://www.gerencie.com/retiro-de-cesantias.html#Retiro_parcial_o_anticipado_de_las_cesantias